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ESTATUTOS - SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

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TITULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
 
CAPITULO I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
Artículo 1. Se constituye la agrupación nacional de trabajadores administrativos, técnicos y manuales del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para el estudio, análisis, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo será denominado come "El Sindicato".
Artículo 2. lntegran el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, exclusivamente trabajadores con nombramiento de base, permanente o transitorio al servicio del Instituto.
Artículo 3. El Sindicato contará con registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de otorgar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo.
Artículo 4. El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y de afiliarse a las mismas; su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.
Artículo 5. El Sindicato, en caso de así convenir a los intereses de sus agremiados, será integrante de una de las Federaciones ya constituidas. Su participaci6n se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6. El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de educación, artes y cultura afines a sus principios y programas; podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
 
Artículo 7. El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tiene su domicilio legal en Avenida Juárez No. 101 colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06040, Ciudad de México.
Artículo 8. El lema del Sindicato es:  "Por una Cultura Laboral Progresista" el emblema del Sindicato tendrá las características que en el reglamento respectivo se señalen.
 
CAPITULO II
Duración, objeto y fines del Sindicato
 
 
Artículo 9. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.
Artículo 10. El Sindicato tiene come objeto social el:
  1. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;
  2. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;
  3. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;
  4. Coadyuvar en el cultivo, fomento, estimulo, creación, investigación y educación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
  5. Promover y orientar la participación de la sociedad en todas las actividades culturales;
  6. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de los programas culturales;
  7. Promover la incorporación de los contenidos regionales a los servicios culturales;
  8. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada rama de trabajadores;
  9. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores del Instituto, sobre parámetros vinculados a mejor desempeño;
  10. Promover que se garantice e incremente la calidad de los bienes y servicios culturales que provengan del Instituto.
  11. Pugnar por el fortalecimiento del carácter Unitario, Nacional del Sindicato, así como por la Autonomía, Democracia, Pluralidad, Compromiso y Transparencia.
 
CAPITULO III
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
 
Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores con nombramiento de base, permanente o transitorio, al servicio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato.
Artículo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
  1. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;
  2. Presentar por triplicado el pliego de afiliación o reafiliación al Sindicato;
  3. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y,
  4. Rendir la protesta estatutaria en la Asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer cumplir fielmente la Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno del Sindicato.
Artículo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:
  1. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;
  2. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;
  3. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos Sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;
  4. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.
  5. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;
  6. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;
  7. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición.
  8. Obtener notificaci6n de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;
  9. Disfrutar de los servicios del Sindicato: Centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperación para mantenimiento y conservación de los mismos, sujetándose a  los reglamentos respectivos;
  10. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;
  11. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupaci6n o la superación del servicio que se presta al Instituto;
  12. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;
  13. Inconformarse ante el Órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;
  14. Denunciar ante los Órganos competentes de Gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;
  15. Recurrir a las sanciones sindicales; y
  16. Hacer su defensa por si o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y,
Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
  1. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno Sindical;
  2. Participar en las actividades del Sindicato;
  3. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;
  4. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;
  5. Tratar los asuntos sindicales en los Órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean las competentes;
  6. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores del Instituto; y,
  7. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores del Instituto.
Artículo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:
  1. Por muerte del trabajador;
  2. Por separación definitiva del servicio al Instituto; o
  3. Por el incumplimiento de obligaciones estatutarias.
 
CAPITULO IV
Patrimonio sindical
 
Artículo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:
  1. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier titulo jurídico;
  2. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos, así como aquellos que en lo futuro genere o adquiera;
  3. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y,
  4. Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.
 
Articulo 17. Los actos de dominio y de administraci6n de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:
  1. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para adquirir, gravar o enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorizaci6n de la Asamblea General;
  2. Los actos de administración sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, estando obligados a la conservación y mantenimiento de los mismos.
Artículo 18. Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% de sus percepciones con clave de pago No. 07:
  1. Estas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores, y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará con  las  autoridades  que  correspondan  los  convenios  necesarios  relativos  a  los  descuentos,  para  contar oportunamente con la cantidad íntegra de estos;
  2. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma en que determine el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.  El miembro del Sindicato que en forma voluntaria deje de cubrir su cuota sindical o suspenda Ia deducción de Ia misma, causará suspensión en forma inmediata en sus derechos sindicales.
Artículo 20. Los miembros del Sindicato que contra su voluntad dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.
Artículo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro.
Artículo 22. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Egresos previamente aprobados por la Asamblea General.
Artículo 23. Las cuotas ordinarias son las que derivan de la aportación establecida en el artículo 18 de estos Estatutos, las cuales se destinarán principalmente a la administración del Sindicato, así como prestaciones, eventos sociales, culturales y deportivos de sus miembros.
Artículo 24. Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo de la Asamblea General del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
Artículo 25. Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus Órganos de Gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Egresos, garantizándose el financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.
 
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
 
CAPITULO I
Estructura del Sindicato
 
Artículo 26. El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, como Órgano unitario de carácter nacional y autónomo; se estructura, para los efectos legales y de su régimen interno, con representaciones de los trabajadores en los Centros de Trabajo dependientes del Instituto a nivel local y nacional.
Artículo 27. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo Centro de Trabajo integran la Delegación de Centro de Trabajo y elegirán, por mayoría con voto manifiesto y directo, a un Delegado. Esta elección será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional y presidida por un Representante del mismo que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.
En el caso que hubiese la necesidad del Centro de Trabajo para remover al actual Delegado, se procederá a convocar nuevamente la acreditación del Delegado electo.
Artículo 28. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a una misma estructura presupuestal o de servicio.
 
CAPITULO II
Dirigentes Sindicales
 
Artículo 29. Sólo podrán ser dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;
  2. No ser ministro de ningún culto religioso;
  3. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato para el cargo de Delegado de Centro de Trabajo y tres años para cualquier cargo, excepto para el de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo como Delegado de Centro de Trabajo.
  4. Ser electo conforme a la norma estatutaria.
Artículo 30. Para los dirigentes en el ámbito Nacional, además de los anteriores:
  1. Haber desempeñado algún cargo de representación sindical;
  2. No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular; y/o,
  3. No ser dirigente de partido político alguno.
Artículo 31. El Delegado de Centro de Trabajo no podrá ser reelecto por más de tres ocasiones en forma consecutivas.
Artículo 32. Corresponde a los dirigentes sindicales:
  1. Desempeñar su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;
  2. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de dirección, y según sus atribuciones;
  3. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite, procurar darle solución satisfactoria al asunto o problema que presente;
  4. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden, con celeridad, eficiencia y lealtad;
  5. Informar de su gesti6n por escrito al Órgano sindical que corresponda;
  6. Informar con oportunidad al Órgano Superior de Gobierno del Sindicato que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;
  7. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y oficina bajo su custodia, mediante acta circunstanciada e inventario pormenorizado de estos últimos, sin excepción alguna;
  8. Responder del use indebido de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieren bajo su administración y hasta por cinco años, contados a partir de la fecha en que concluya su gestión; y, IX. Las dornas que les señala el presente Estatuto.
 
TITULO TERCERO
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO
 
CAPITULO I
Órganos de Gobierno del Sindicato
 
Artículo 33. La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. Esta se ejerce a través de sus Órganos de Gobierno, según la jerarquía y ámbito que les corresponda.
Artículo 34. Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
  1. Asamblea General;
  2. El Congreso Nacional;
  3. El Pleno de Delegados;
  4. La Asamblea de Centro de Trabajo;
  5. El Comité Ejecutivo Nacional;
 
CAPITULO II
Regla General
 
Artículo 43. La Asamblea General, el Congreso, los Plenos de Delegados, así como las Asambleas de Centro de Trabajo en cuanto a su integraci6n y atribuciones, se sujetarán a lo dispuesto en los Títulos relativos de este Estatuto, y por las disposiciones de este Título, en cuanto al desarrollo de sus Asambleas.
 
CAPITULO III
Convocatorias
 
Artículo 44. La Convocatoria para la celebración de una Asamblea será emitida por el Órgano facultado para ello en los términos de este Estatuto y deberá contener en todos los casos:
  1. El día, la hora y el lugar de celebración,
  2. El tipo de Asamblea de que se trate,
  3. El Orden del Dia con el temario a desarrollar, y
  4. Los requisitos y procedimiento para la acreditación de los Delegados.
Artículo 45. La Convocatoria para la celebración de Asamblea Ordinaria será dada a conocer por lo menos con treinta días de anticipación cuando se trate de Congreso Nacional, con quince días, en el caso de Asamblea General, con ocho días para el Pleno de Delegados, y con cinco días para la Asamblea de Centro de Trabajo.
Por su naturaleza, las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los términos de este Estatuto, cuando se consideren necesarias.
Artículo 46. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 47. La Convocatoria para Asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:
  1. Cuando se trate de Congreso Nacional, mediante el registro que para tal efecto deberá tener en su poder y debidamente actualizado la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, utilizando los medios electrónicos y a través de publicaciones que se fijarán en cada Centro de Trabajo correspondientes; y,
  2. Tratándose de Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o de Centro de Trabajo, mediante su fijación en las sedes sindicales y de los Centros de Trabajo correspondientes.
CAPITULO IV
Quorum de Asamblea
 
Artículo 48. La Asamblea General Ordinaria, el Pleno de Delegados y la Asamblea de Centro de Trabajo, podrán realizarse si hay quorum, y este existe cuando esté presente más de la mitad de sus integrantes.
CAPITULO V
Instalación y desarrollo del trabajo de las Asambleas Generales y de Centro de Trabajo
Artículo 49. La Asamblea deberá ser dirigida por una Mesa de Debates, integrada por Presidente, Secretario y dos Escrutadores. Actuará como Presidente el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o el Secretario del Comité que le sigue en el orden del Estatuto y el Delegado Sindical de Centro de Trabajo respectivamente.
La Presidencia de la Mesa de Debates en un Centro de Trabajo la asumirá el Delegado del mismo y cuando asista un miembro del Comité Ejecutivo Nacional a la Asamblea, será este quien asuma la Presidencia de la Mesa de Debates.
El Secretario de Actas y los Escrutadores serán electos individualmente, con aval de la Asamblea.
Artículo 50. El Orden del Día al que deberá sujetarse la Asamblea, será el siguiente:
  1. Lista de asistencia;
  2. Instalación legal de la Asamblea;
  3. Elección de un Secretario y dos Escrutadores para integrar la Mesa de Debates;
  4. Lectura del Acta de la Asamblea anterior;
  5. Lectura de la correspondencia recibida;
  6. Informe del Comité Ejecutivo Delegacional o Delegado del Centro de Trabajo;
  7. Discusión y análisis de los asuntos de la agenda para los que fue convocada la Asamblea;
  8. Problemas específicos de carácter general que confronte el Sindicato o el Centro de Trabajo según sea el caso; y,
  9. Clausura de la Asamblea.
 
CAPITULO VI
Actos previos a la instalación de Asambleas Generales y Congreso Nacional
 
Artículo 51. Tendrán derecho a ingresar al recinto de celebración de la Asamblea General, al Pleno de Delegados y a la Asamblea de Centro de Trabajo, aquellos miembros que cumplan con el requisito mínimo de la filiación y que se señalará en la Convocatoria respectiva.
Artículo 52. La Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional o su representante, tratándose del Congreso Nacional, de la Asamblea General, del Pleno de Delegados y de la Asamblea de Centro de Trabajo, en la fecha y horario señalados para iniciar la sesión del Órgano de Gobierno que corresponda, ordenará pasar lista de Presuntos Delegados, y una vez que haya comprobado que está la mayoría, hará la declaración de apertura y daré a conocer el Orden del Dia conforme al cual proseguirán los trabajos de dicha sesión de trabajo sindical.
Artículo 53. Instalada legalmente la sesión de trabajo de cualquier Órgano de Gobierno, no podrá desintegrarse por el hecho de que se retire algún miembro o Delegado Efectivo o grupo de ellos, y con los que estén presentes deberán continuarse los trabajos hasta agotar el Orden del Día.
Solo podrá suspenderse la sesión cuando impere desorden, y quien la presida estime la imposibilidad de continuar los trabajos.
La sede de la sesión de trabajo de los Órganos de Gobierno podrá ser cambiada, si a juicio de quien la preside, no se reúnen las condiciones que garanticen la integridad a la misma. En este supuesto, el Presidente de la Mesa de Debates, anunciará el cambio de sede, quedando con ello, notificados legalmente los asistentes al Congreso Nacional.
Artículo 54. Cada Órgano de Gobierno será dirigido por una Mesa de Debates. En todos los casos estarán integrados por un Presidente, un secretario de actas y dos Escrutadores.
Artículo 55. La elección del Presidente, Secretario de Actas y Escrutadores, será realizada por la Asamblea Plenaria, individualmente y en votación nominal, ordinaria o secreta, según lo acuerde la mayoría de los Agremiados o Delegados presentes, según sea el caso.
Artículo 56. El Presidente de la Mesa de Debates tendrá la representación legal del evento estatutario, conducirá los trabajos y deberá reunir a los integrantes de la misma cuando lo requiera. Asimismo, el Presidente de la Asamblea resolverá los casos no previstos en la Convocatoria, con apego a la norma estatutaria.
Artículo 57. El Presidente de la Mesa, deberá informar a la Asamblea Plenaria de la correspondencia que se reciba. La correspondencia que se acuerde despachar deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de Actas.
Artículo 58. El Secretario de Actas deberá llevar un registro de las resoluciones y de los acuerdos emitidos en la Asamblea Plenaria, a fin de consignarlos en las actas respectivas.
Artículo 59. El Presidente que dirija los debates, tiene facultades para:
  1. Conceder la palabra a los Agremiados o Delegados Efectivos;
  2. Establecer el orden en que las comisiones deben someter sus dictámenes a la consideración de la Asamblea Plenaria;
  3. Conceder la palabra a los Agremiados o Delegados Efectivos que así lo soliciten para presentar mociones sobre asuntos de interés para la Asamblea;
  4. Hacer las mociones necesarias y suspender, en su caso, el uso de la palabra a los Delegados, cuando sus intervenciones se aparten o sean ajenas al tema que esté a discusión;
  5. En las discusiones, la Presidencia de la Mesa de Debates estará facultada para suspender el uso de la palabra a un orador cuando profiera injurias o ataques de carácter personal; igualmente cuando esté fuera de tema o se exceda del tiempo máximo permitido;
 
  1. Cuando a juicio de la mayoría de los asambleístas, alguno de los temas del Orden del Dia amerite amplia discusión, la Mesa de Debates abrirá un registro de tres oradores en contra y tres en pro, y señalará a cada orador un tiempo máximo de cinco minutos en el use de la palabra;
  2. Si al concluir las intervenciones de los oradores mencionados en el punto anterior, a juicio de Ia Asamblea Plenaria el asunto no está suficientemente discutido, se abrirá un nuevo registro de oradores, en los términos del propio articulo;
  3. Cuando a juicio de la Asamblea Plenaria un asunto a debate se considere ampliamente discutido, se pasará a votación; y,
  4. La Presidencia de la Mesa de Debates podrá pasar a votación un asunto, siempre que la Asamblea lo considere suficientemente discutido; a continuación, la Asamblea lo aprobará o rechazará por mayoría de votos.
 
  1. Reubicar la sede de la Asamblea, si no se reúnen las condiciones que garanticen Ia integridad de los Agremiados o Delegados a la misma.
  2. Declarar recesos de la Asamblea Plenaria cuando lo considere necesario para la mejor realización de los trabajos de la misma;
  3. Nombrar comisiones entre los Delegados para dar cumplimiento a las disposiciones de los Órganos de Gobierno que requieran tramite inmediato;
  4. Dar a conocer el resultado de las votaciones; y,
  5. Clausurar los trabajos de la sesión de trabajo, una vez que se haya agotado el Orden del Dia.
Artículo 60. Los Escrutadores tomarán y registrarán las votaciones y, por conducto del Presidente de la Mesa de Debates, las darán a conocer a la Asamblea Plenaria; asimismo, auxiliarán a los Secretarios en la elaboración de las actas.
Artículo 61. La Mesa de Debates termina sus funciones al clausurarse la Asamblea Plenaria que la elija, pero sus integrantes  tienen  la  obligación  de  entregar  al  Comité  Ejecutivo  Nacional  del  Sindicato,  en  forma  inmediata,  la documentación correspondiente.
Artículo 62.  La Mesa de Debates, en el curso de la Asamblea Plenaria correspondiente, podrá acordar mociones suspensivas para que se trabaje por Comisiones, dar descanso a los asambleístas o deliberar sobre algún asunto, así como también cuando se genere desorden en la Asamblea.
Artículo 63. Las Actas de Asamblea Plenaria serán levantadas por triplicado y deberán ser firmadas y certificadas por la Mesa de Debates. Los acuerdos y resoluciones que se emitan, invariablemente serán asentados en ellas y serán de observancia obligatoria para todos los agremiados.
CAPITULO VII
Asamblea General
 
Artículo 64. La Asamblea General es el Órgano Superior de Gobierno Sindical, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 65. La Asamblea General se Integra por los trabajadores del Instituto, miembros del Sindicato.
Artículo 66. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional cada año.
Artículo 67.  La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Secretario General sobre las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, así como los asuntos de la competencia de la Asamblea. Tomará los acuerdos y dictará las resoluciones que serán válidas y obligatorias en la jurisdicción respectiva.
Artículo 68. La Asamblea General para elegir Comité Ejecutivo Nacional, debe realizarse cada cuatro años conforme a lo dispuesto en los artículos y del presente Estatuto.
Artículo 69. La Asamblea General Extraordinaria se realizará:
  1. Cuando un asunto de interés general lo requiera;
  2. Cuando Ia soliciten más de la mitad de los miembros del Sindicato, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional; y,
  3. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo considere necesario.
Artículo 70. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional; en los casos en que la mayoría de los miembros Ia soliciten, el Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizarla en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 71. Son atribuciones de la Asamblea General:
  1. Instrumentar, en su ámbito de representaci6n, los acuerdos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno del Sindicato;
  2. Elegir al Comité Ejecutivo Nacional, conforme al presente Estatuto;
  3. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, el informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional;
  4. Adoptar resoluciones y formular propuestas para la organización sindical y el Programa de Acción del Sindicato;
  5. Adoptar los criterios escalafonarios y de promociones que correspondan a su ámbito;
  6. Acordar las medidas tendientes a mejorar las situaciones económica, laboral,  profesional, de servicios y prestaciones sociales de sus representados, y proponerlas para su ejecución al Comité Ejecutivo Nacional; y
  7. Analizar, aprobar y, en su caso, apoyar las resoluciones adoptadas en las Asambleas de Centro de Trabajo;
 
CAPITULO VIII
Congreso Nacional
 
Artículo 72. El Congreso Nacional se reunirá en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias:
  1. Las Sesiones ordinarias se realizarán cada seis meses, a partir de la fecha de elección de los Órganos Nacionales de Gobierno, por Convocatoria del Comité  Ejecutivo  Nacional,  emitida  con  un  mínimo de treinta días de anticipación; y,
  2. Las Sesiones Extraordinarias se convocarán por acuerdo del mismo Congreso Nacional.
Artículo 73. El Congreso Nacional se constituirá y funcionará con Delegados acreditados de la siguiente manera:
  1. Un Delegado por cada Centro de Trabajo y que se encuentre debidamente acreditado;
  2. Los Presuntos Delegados se acreditarán ante la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional;
  3. La Sesión se considerará legalmente instalada con la mitad más uno de los Delegados Efectivos y desarrollará sus trabajos a través de Asambleas Plenarias y Comisiones;
  4. Cada Delegado Efectivo tendrá derecho de voz y voto; una vez que se haya aprobado el Dictamen de Ia Comisión Dictaminadora de Credenciales correspondiente;
  5. La votación será secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podrá determinar otro procedimiento de votación para el mejor desarrollo de los trabajos;
  6. El Congreso desarrollará sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente.
Artículo 74. La instalación legal del Congreso Nacional corresponde a la Secretaria General y a los representantes del Comité Ejecutivo Nacional una vez que se hayan agotado los actos previos señalados en este Estatuto, y esté presente más de la mitad de los Delegados Efectivos.
Artículo 75. Son facultades del Congreso Nacional:
  1. Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaración de Principios, Código de Ética,
  2. Programa y Medios de Acción del Sindicato;
  3. Reformar el Estatuto del Sindicato;
  4. Resolver en definitiva los asuntos de revocación de mandato que sean sometidos a su consideración;
  5. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a Ia aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales.
  6. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situación lo requiera;
  7. Resolver en definitiva los asuntos que en materia de Honor y Justicia sean sometidos a su consideración; y,
  8. Hacer use de las facultades que, le corresponden en general para el ejercicio del Gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
 
CAPITULO IX
Pleno de Delegados
 
Artículo 76. El Pleno de Delegados se integra con el Comité Ejecutivo Nacional y los Delegados electos y acreditados de los Centros de Trabajo.
Artículo 77. El Pleno celebrará reuniones ordinarias cada 15 días, previa Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; y Sesiones Extraordinarias cuando lo requiera el interés general, por Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 78. El Pleno de Delegados tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer el informe mensual del Comité Ejecutivo Nacional, por conducto de la Secretaria General;
  2. Conocer el informe del movimiento de fondos, a cargo de la Secretaría de Finanzas;
  3. Transmitir a los Centros de Trabajo, las resoluciones y acuerdos de interés general, emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Examinar, discutir y aprobar resoluciones, sobre la gestión del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones de Trabajo;
  5. Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre problemas de carácter general, que confronten los miembros del Sindicato;
  6. Proponer a las Asambleas Generales, Congreso Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, proyectos y programas sobre temas específicos o de carácter general, ya sea que correspondan a su ámbito o a Ia organización sindical en su conjunto;
  7. Discutir y emitir resoluciones sobre el Plan de Trabajo a desarrollar en Ia siguiente etapa de la gestión sindical, del Comité Ejecutivo Nacional;
CAPITULO X
Asamblea de Centro de Trabajo
 
Artículo 79.  La Asamblea de Centro de Trabajo es el órgano facultado por cada Centro de Trabajo  para tomar determinaciones, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 80. La Asamblea de Centro de Trabajo se integra por los trabajadores del mismo Centro de Trabajo, miembros del Sindicato.
Artículo 81. La Asamblea de Centro de Trabajo será convocada por el Delegado o Subdelegado sindical, cada mes, y se solicitará la presencia de un miembro o representante del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 82. La Asamblea de Centro de Trabajo Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe de los trabajos desarrollados en el Pleno de Delegados y sobre las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, así como los asuntos de Ia competencia de la Asamblea. Tomará los acuerdos y dictará las resoluciones que serán válidas y obligatorias en la jurisdicción respectiva.
Artículo 83. La Asamblea de Centro de Trabajo para elegir Delegado Sindical, debe realizarse cada año conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 84. La Asamblea de Centro de Trabajo se realizará:
  1. Cuando un asunto de interés general lo requiera;
  2. Cuando la soliciten más de la mitad de los miembros del Sindicato adscritos al mismo Centro de Trabajo; y,
  3. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional la convoque por medio del Delegado Sindical.
Artículo 85. Son atribuciones de la Asamblea de Centro de Trabajo:
  1. Instrumentar, en su ámbito de representación, los acuerdos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno del Sindicato;
  2. Elegir al Delegado Sindical, conforme al presente Estatuto;
  3. Conocer; discutir y aprobar, en su caso, el informe de actividades del Delegado Sindical;
  4. Adoptar resoluciones y formular propuestas para la organización sindical y el Programa de Acción del Sindicato;
  5. Adoptar los criterios escalafonarios y de promociones que correspondan a su ámbito;
  6. Acordar las medidas tendientes a  mejorar las situaciones económica,  laboral,  profesional,  de servicios y prestaciones sociales de sus miembros, y proponerlas para su ejecución al Comité Ejecutivo Nacional;
CAPITULO XI
Delegados Sindicales
 
Artículo 86. Los Delegados Sindicales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Representar a los compañeros de su Centro de Trabajo en todo momento ante la autoridad competente de conformidad a los lineamientos que establezcan los Órganos Nacionales de Gobierno Sindical;
  2. Atender la Convocatoria mensual del Comité Ejecutivo Nacional para los Plenos de Delegados, en las que se deberá levantar el acta respectiva;
  3. Servir de enlace permanente entre los Órganos de Gobierno del Sindicato y sus compañeros del Centro de Trabajo;
  4. Convocar a sus compañeros del centro de trabajo a celebrar reuniones de trabajo y/o asambleas locales;
  5. Informar al Comité Ejecutivo Nacional de los asuntos tratados en las reuniones a que se le convoque; y,
  6. Velar por la observancia de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Sindicato.
CAPITULO XII
Comité Ejecutivo Nacional
 
Artículo 87. El Comité Ejecutivo Nacional es un Órgano Permanente de Gobierno Nacional que representa, ante todo, el interés general de los trabajadores a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto.
Ejerce la representaci6n legal del Sindicato.
Está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Congreso Nacional o Asamblea de Delegados, de acuerdo at caso.
Artículo 88. El Comité Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento por Colegiados, y se integra de Ia siguiente manera:
  1. Una Secretaría General;
  2. Una Secretaría de Organización;
  3. Una Secretaría de Asuntos y Conflictos Laborales
  4. Una Secretaría de Seguridad Social y Prestaciones
  5. Una Secretaría de Administración y Finanzas
  6. Una Secretaría de Escalafón
  7. Una Secretaria de Formación Sindical y Comunicación
  8. Una Secretaría de Relaciones al Exterior
Artículo 89. El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Asamblea General de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años.
Artículo 90. Corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes:
  1. Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores del Instituto;
  2. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;
  3. Asumir la dirección del Sindicato y orientar las actividades sindicales, con sujeción a la Declaración de Principios, el Programa y Medios de Acción, el Código de Ética, las normas establecidas en el Estatuto y los Reglamentos que de él se deriven;
  4. Representar al Sindicato en  todas  aquellas  negociaciones,   prestaciones,  acuerdos  internos,  estímulos, reconocimientos   y   las que se deriven de su titularidad en la relación laboral, así como Ia revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, ante las autoridades correspondientes. Las facultades de representación en los asuntos derivados en la relación laboral colectiva, se podrán delegar a los Delegados Sindicales de cada Centro de Trabajo del Instituto en sus respectivos ámbitos de competencia, pero siempre serán autorizadas y observadas por el Comité Ejecutivo Nacional;
  5. Orientar y asesorar para fijar los parámetros de negociación laboral que deberán ser atendidos por todos los Delegados de cada Centro de Trabajo donde haya agremiados al Sindicato;
  6. Declarar la huelga, previa satisfacción de los requisitos legales;
  7. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legítimos derechos de los trabajadores;
  8. Emitir y presidir las Convocatorias de la Asamblea General, Congreso Nacional, Pleno de Delegados y Asambleas de Centro de Trabajo, en tiempo y forma consignados en este Estatuto;
  9. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General, Congreso Nacional, Pleno de Delegados y Asambleas de Centro de Trabajo.
  10. Elaborar el Presupuesto Anual de Egresos del Sindicato, ejerciendo conforme a dicho presupuesto, Ia distribución de cuotas y otros ingresos; informando de ello en la Asamblea General para tomar las medidas que correspondan;
  11. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorga este Estatuto;
  12. Presentar el informe del ejercicio presupuestal a la Asamblea General de conformidad con el presente Estatuto;
  13. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los Órganos de Gobierno Sindical;
  14. Proponer Ia conformación de comisiones y representaciones que se juzguen necesarias para el logro de los objetivos sindicales, así como determinar la desaparición de estos;
  15. Autorizar la adhesión al Sindicato de diversas organizaciones;
  16. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales;
  17. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras Salariales y de Prestaciones, buscando en todo momento el beneficio de todos los miembros del Sindicato;
  18. Recibir el informe de los responsables de proyectos y programas;
  19. Convocar a las Asambleas Generales, Congresos, Plenos de Delegados o Asambleas de Centros de Trabajo.
  20. Convocar a los Órganos de Gobierno a reuniones de consulta para el estudio y atención de asuntos y problemas de interés general, los inherentes a las actividades del Sindicato o que afecten a los agremiados;
  21. Informar a los Órganos de Gobierno, sobre el trámite de sus asuntos y orientarlos en la solución de sus problemas;
  22. Suspender temporalmente en sus funciones, en forma total, parcial o de alguno de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Delegado Sindical, cuando incurran en actos de tal gravedad que pongan en peligro la integridad del Sindicato o contravengan en forma grave la Norma Estatutaria o las resoluciones de la Asamblea General, Congreso Nacional, Pleno de Delegados o Asamblea de Centro de Trabajo. Antes de dictar dicha medida, se concederá el derecho de audiencia y defensa. La determinación se hará del conocimiento de la Asamblea General, para que una vez analizado el expediente, tome la determinación definitiva;
  23. Convocar y presidir la Asamblea General y el Congreso Nacional;
  24. Generar espacios de discusión y análisis, donde los trabajadores del Instituto fijen su posición y definan propuestas para mejorar las tareas culturales del Instituto;
  25. Reglamentar el funcionamiento de las áreas que lo integran;
  26. Prestar asesoría técnica y legal a todos los miembros del Sindicato;
  27. Someter para su resolución a la consideración de la Asamblea General, los casos no previstos en el presente Estatuto;
  28. Promover en su ámbito de competencia Estatutaria, Ia innovación sindical; y,
  29. Las demás que le confieran el presente Estatuto.
Artículo 91. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez por mes, para tomar decisiones sobre las propuestas de los distintos Órganos de Gobierno del sindicato y, de manera extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran.
Artículo 92. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
  1. Coordinar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y de los Órganos de Gobierno sindical.
  2. Acordar y resolver los asuntos que estos sometan a su consideración y autorizar con su firma, todos aquellos documentos que por su importancia y trascendencia así lo requieran;
  3. Para autorizar y/o certificar cualquier clase de documentos inherentes a su cargo y/o propios del Sindicato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada de manera supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional."
  4. Delegar en los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional la facultad de firmar oficios y documentos en el ámbito de su respectiva competencia;
  5. Turnar  a  los  integrantes  del  Comité  Ejecutivo  Nacional,  para  su  estudio  y  despacho,  los  asuntos  que estatutariamente les competan;
  6. Coordinar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las bases y parámetros de negociación laboral, profesional, salarial y prestacional;
  7. Elaborar las Convocatorias a Asambleas Generales, Congresos, Plenos de Delegados del Sindicato y eventos nacionales e internacionales y someterlos a la consideración de la Asamblea General;
  8. Rendir ante la Asamblea General, el informe de labores del Comité Ejecutivo Nacional; poner a disposición de la Mesa de Debates en las Asambleas Generales del Sindicato; y las Comisiones que estos elijan, Ia documentación e información necesarias, proporcionándoles la asesoría que requieran las actividades inherentes a los citados eventos;
  9. Revisar y analizar los acuerdos de las Asambleas Generales y de los Congresos, según corresponda;
  10. Comunicar con la debida oportunidad el resultado de las elecciones internas, a las autoridades oficiales, en caso necesario a las agrupaciones laborales y culturales, nacionales e internacionales y a las empresas patronales con las que el Sindicato sostiene relaciones;
  11. Ordenar la revisión periódica de los libros y documentos contables de la Secretaria de Administración y Finanzas, así como autorizar los gastos ordinarios que cubra la Secretaria de Administraci6n y Finanzas, entendiéndose por tales los comprendidos en  el  Presupuesto Anual  de  Egresos del  sindicato,  revisando,  invariablemente,  Ia comprobación respectiva;
  12. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de las secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional;
  13. Autorizar y expedir el Reglamento General de funcionamiento interior de cada uno de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;
  14. Contratar servicios profesionales especializados para la consecución de los fines del Sindicato;
  15. Todas aquellas que le delegue la Asamblea General y,
  16. Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto.
  17. En caso de que concurran atribuciones en dos o más Secretarías, corresponderá a Ia Secretaria General su delimitación.
Artículo 93. Las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional se integrarán con un miembro del sindicato y le recaerán, entre otras, las siguientes facultades:
  1. La representación formal del trabajador de que se trate en Ia estructura orgánica del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Coordinar la realización de un programa de trabajo que contenga las actividades inherentes a la temática y exigencia de cada área.
  3. Se integrarán en función de las responsabilidades específicas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;
  4. Las decisiones que tomen para orientar y resolver Ia problemática inherente a cada Secretaría, deberán ser tomadas por consenso; en caso de no existir acuerdo estarán a la determinación de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional;
  5. Mantendrán constante comunicación entre sí, con la Secretaría General y con los demás Órganos de Gobierno del Sindicato;
  6. Elaborarán el Reglamento de operación y funcionamiento, y los presentarán a la Secretaría General para su aprobación;
  7. Elaborarán y someterán a la aprobación de la Secretaría General, el proyecto de trabajo, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluación para los procesos de trabajo y su funcionamiento;
  8. Realizarán reuniones periódicas, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
  9. Organizarán y coordinarán, reuniones periódicas de información, orientación, seguimiento y evaluación de las representaciones de Centro de Trabajo, previa autorización del Secretario General;
  10. Informarán periódicamente y por escrito, de su gestión y avances de los programas y planes de trabajo a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, cuando se los solicite; y,
  11. Las demás que les confieran los Órganos de Gobierno del sindicato, la Secretaria General, y las que se deriven del presente Estatuto.
Artículo 94. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria General, además de todas las señaladas para todos los miembros del Sindicato las siguientes:
  1. Representar al Comité Ejecutivo Nacional y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades correspondientes;
  2. Ejercer la representación del Comité Ejecutivo Sindical ante los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
  3. Cumplir con la norma estatutaria; exigir el respeto de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a este Estatuto y vigilar sobre su debida aplicación;
  4. Vigilar el cumplimiento y ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato;
  5. Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, así como tramitar y resolver los asuntos y problemas del Sindicato;
  6. Turnar a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, para su despacho, los asuntos que les competan;
  7. Difundir las Convocatorias que emita el Comité Ejecutivo Nacional, para la realización de Asambleas Generales o Congreso Nacional Ordinarios o Extraordinarios;
  8. Convocar a Sesiones Ordinarias o.Extraordinarias del Comité, presidirlas y legalizar con su firma el acta respectiva;
  9. Convocar y designar las Asambleas de Centro de Trabajo para elegir Delegados;
  10. Declarar legalmente instaladas las Asambleas que realice el Comité Ejecutivo Nacional, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las Convocatorias respectivas;
  11. Gestionar la expedición de credenciales para los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
  12. Recibir y autorizar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, informando de la sustituci6n correspondiente a la Asamblea General;
  13. Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical; firmar la documentación y autorizar con su firma y Ia de Ia Secretaría respectiva, los documentos que así lo ameriten;
  14. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos;
  15. Autorizar los gastos del Sindicato; legalizar con su firma los comprobantes de gastos; revisar la documentación y contabilidad a la Secretaria de Administración y Finanzas cuando menos cada sesenta días;
  16. Rendir informes de su gesti6n ante la Asamblea General, el Congreso Nacional, los Plenos de Delegados o Asamblea de Centro de Trabajo, según se requiera;
  17. Vigilar el cumplimiento de la norma estatutaria y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Sindicato por parte de los miembros en general del Sindicato en su ámbito de representación;
  18. Participar en las diversas etapas del Congreso Nacional, promoviendo la intervención de Delegados sindicales de cada Centro de Trabajo;
  19. Proponer la creaci6n de organismos a nivel nacional que contribuyan al cumplimiento de los principios y Programas de Acción en su ámbito de representaci6n y designar a los titulares de dichos organismos;
  20. Vigilar e impulsar el trabajo de los titulares de las Secretarías del Comité, a fin de que las actividades sindicales se ajusten a las normas y procedimientos establecidos;
  21. Responder conjuntamente con la Secretaría de Administración y Finanzas, del Patrimonio Sindical y,
  22. Las demás que se deriven del presente Estatuto.
Artículo 95. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización, las siguientes:
  1. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos; la desconcentración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados;
  2. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los Procesos de Gestión y Profesionalización del Sindicato, en los Centros de Trabajo;
  3. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicación de Ia normatividad interna del Sindicato;
  4. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar Ia organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados;
  5. Diseñar y elaborar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato;
  6. Impulsar y contribuir at desarrollo de los diversos programas de trabajo del Sindicato;
  7. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades específicas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de los Centros de Trabajo.
  8. Brindar asesoría permanente a los Delegados Sindicales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer el prestigio social del Sindicato;
  9. Elaborar y entregar al Comité Ejecutivo Nacional diagnósticos sobre aspectos sindicales y políticos;
  10. Informar a la Secretaría General respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el ámbito de su jurisdicción;
  11. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretaría General, las credenciales de los miembros del Sindicato;
  12. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y de los Delegados Sindicales;
  13. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a las Asambleas Generales, Congresos, Plenos de Delegados, y Asambleas de Centro de Trabajo;
  14. Informar a la Secretaría General sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión del Sindicato, a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes;
  15. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicación de la normatividad interna del Sindicato;
  16. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados;
  17. Realizar, previo acuerdo con la Secretaria General, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre estos y sus Delegados, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto por la diversidad;
  18. En materia de Estadística y Planeación, las siguientes:
 
a)   Conocer e intervenir en los asuntos estadísticos que requiera la planeación técnica de las actividades del Sindicato.
b)   Investigar, hacer acopio y proporcionar at Comité Ejecutivo Nacional, a sus Órganos, los datos estadísticos que le sean requeridos.
c)   Requerir, periódicamente, del Comité Ejecutivo Nacional, de los Órganos de Gobierno, previo acuerdo de la Secretaría General del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales.
d)   Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes y programas de trabajo de los Órganos de Gobierno.
e)   Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluación permanente de los planes y programas.
XIX.  En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a)  Levantar actas de las Sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo.
b)   Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría General del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
c)   Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas Generales, Congreso, Pleno de Delegados y Asambleas de Centro de Trabajo y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos.
d)   Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
e)   Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, Congreso, Pleno de Delegados y Asamblea de Centro de Trabajo, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 96. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos y Conflictos Laborales, las siguientes:
  1. Realizar investigaciones en materias laboral y sindical que permitan a Ia organización sindical conocer la evolución de los procesos socio- laborales;
  2. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores no sean restringidos ni violentados;
  3. Asesorar a los Delegados Sindicales en materia laboral;
  4. Exigir la garantía de la seguridad laboral de los agremiados al Sindicato, a fin de coadyuvar a elevar la calidad del servicio que prestan los trabajadores del Instituto;
  5. Detectar los errores en la aplicación de las Leyes, Normatividad, Decretos y Reglamentos en las relaciones contractuales del Sindicato, y elaborar propuestas para su rectificación;
  6. Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo administrativo, técnico y manual de los agremiados;
  7. Conocer, tramitar y resolver los asuntos laborales de los miembros del Sindicato;
  8. Defender el cumplimiento de la legislación laboral,  escalafonaria,  de  los  Reglamentos  de  las  Condiciones Generales de Trabajo, de la inviolabilidad de las conquistas laborales, derivadas de la Ley, del use y la costumbre, favorable a los miembros del Sindicato;
  9. Informar y asesorar a los Delegados Sindicales y demás miembros del Sindicato, de acuerdo con su competencia, sobre el trámite de los asuntos y en materia laboral en general;
  10. Requerir de los miembros del Sindicato, los documentos y medios probatorios necesarios para la tramitación de los asuntos y resolución de los problemas que le sean asignados y sean de su competencia;
  11. Intervenir, previo acuerdo con la Secretaría General, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad del mismo;
  12. Proponer a la Secretaría General, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los agremiados y la autoridad;
  13. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los cambios que estime pertinentes al marco jurídico laboral y apoyar las gestiones que Ileven a cabo los Delegados Sindicales para impulsar las modificaciones que puedan redundar en mejores condiciones de vida y de trabajo, y en una mayor seguridad jurídica en el desempeño de sus funciones;
  14. Apoyar a los Delegados Sindicales en conflictos colectivos y representarlos ante los gobiernos federal, estatales, municipales y autoridades laborales que intervengan en los mismos cuando estas lo requieran;
  15. Apoyar las gestiones de los Delegados Sindicales del Sindicato que tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de sus agremiados;
  16. Informar sobre hechos y circunstancias que pueden poner en riesgo la armonía y cohesión de la organización, a efecto de que la Secretaría General, dicte las medidas que considere pertinentes;
  17. Orientar y asesorar a los Delegados Sindicales sobre los parámetros y estrategias a seguir en las negociaciones colectivas de trabajo;
  18. Establecer, previo acuerdo con la Secretaría General, la estrategia general de negociación presupuestal, salarial y de prestaciones y garantizar el crecimiento sostenido en términos reales del salario de los trabajadores del Instituto;
  19. Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de una negociación salarial y de prestaciones única para todos los trabajadores del Instituto;
  20. Llevar a cabo investigaciones documentales en materias presupuestal, salarial y prestacional para apoyar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;
  21. Asesorar a la dirigencia sindical a fin de que participe en la definición de los proyectos que Ia autoridad presenta para la conformación de los presupuestos de egresos anuales;
  22. Actualizar la información referente a las modificaciones legales que se realicen al  Manual de Normas de Procedimientos y Organización del Instituto, así como el acervo de disposiciones jurídico-administrativas que son aplicables, en los ámbitos presupuestal, salarial y de prestaciones, a los trabajadores del Instituto;
  23. Implementar, en coordinación con las Secretarías correspondientes, cursos y talleres de formación y actualización en materia de conflictos laborales;
  24. Proponer a la Secretaría General, las medidas de conciliación& posibles en los casos de conflicto entre los Órganos de Gobierno Sindical y Ia Autoridad Laboral según la naturaleza del conflicto.
  25. En materia de Negociación Salarial y Prestacional las siguientes:
  1. Formar parte de la Comisión Negociadora y brindarle la asesoría necesaria, proporcionando los insumos estadísticos, documentales y apoyos técnicos que se requieran para el desempeño de su labor.
  2. Brindar asesoría permanente a los Centros de Trabajo en la identificación de los tabuladores salariales de los trabajadores del Instituto, así como los criterios que intervienen en el cálculo del salario y prestaciones en los diferentes modelos salariales y educativos.
  3. Asesorar en la redacción de los Pliegos Generales de Demandas que presentan en las negociaciones salariales y de prestaciones correspondientes a los diferentes modelos salariales y, autorizar su entrega a la autoridad respectiva, una vez que se haya corroborado que se encuentra enmarcada en la estrategia nacional.
  4. Vigilar los procesos de negociación salarial y de prestaciones que se celebran y autorizar los cierres de las negociaciones respectivas cuidando que estos se Ileven a cabo en las condiciones que garanticen los mayores beneficios para los trabajadores del Instituto, en el marco de la estrategia nacional.
  5. Mantener actualizadas y bajo su custodia las Minutas de Acuerdos de Incrementos Salariales y de Prestaciones entre el Instituto y el sindicato.
  6. Coordinar y sistematizar, el seguimiento puntual del cumplimiento de los acuerdos establecidos en las Minutas de Acuerdos de Incrementos Salariales y de Prestaciones entre el Instituto y el sindicato, notificando a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional acerca de los incumplimientos que se detecten y proponer medidas para su atención.
  7. Elaborar estudios de diagnósticos acerca de las disparidades salariales y de prestaciones existentes.
  8. Proponer a la Secretaría General alternativas y estrategias tendientes a homologar las condiciones salariales y de prestaciones existentes en el país.
  9. Llevar a cabo el seguimiento permanente del resultado de las negociaciones salariales y de prestaciones que celebran las distintas organizaciones sindicales del sector educativo público y privado.
 
XXVI. Diseñar y efectuar un plan de trabajo en el que se contemplen todos y cada uno de los trámites inherentes a jubilación de los compañeros agremiados;
a) Informar a los agremiados que estén efectuando el procedimiento jubilatorio, cuáles son las prestaciones que por derecho les corresponden y que está obligado el ISSSTE, a otorgarles;
b)   Auxiliar en el trámite de permisos prejubilatorios a los que pretendan jubilarse y orientar a los que deseen pensionarse;
c)   Gestionar las jubilaciones y pensiones de los miembros del Sindicato;
d)   Promover a petición de parte los pagos por concepto de jubilaciones y pensiones;
e)   Detectar los errores en la aplicación de la normatividad, referente a los formatos de prejubilación o jubilación, para darle mayor celeridad al procedimiento;
f)   Informar oportunamente a los agremiados sobre las medidas administrativas que establece la autoridad estatal en relación a los tramites prejubilatorios y jubilatorios;
g)   Dar seguimiento a los trámites que realicen los agremiados ante la autoridad correspondiente para su prejubilación y jubilación;
Artículo 97. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Seguridad Social y Prestaciones, las siguientes:
  1. Gestionar ante las Instituciones de Seguridad Social, el suministro oportuno y de calidad de los servicios y beneficios que se deriven de las obligaciones legales que les corresponden;
  2. Promover la creación de Órganos de Vigilancia a las Instituciones y Dependencias para que presten servicios de calidad en materia de seguridad y prestaciones sociales a los agremiados del Sindicato y sus familiares;
  3. Impulsar las acciones necesarias que permitan darle viabilidad a nuestras Instituciones de Seguridad y Derechos Sociales, a fin de garantizar su permanencia y elevar los niveles de eficiencia y eficacia en los servicios prestados a los derechohabientes;
  4. En materia de Seguridad Social, las siguientes:
a)   Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidos por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen presentar.
b)   Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones oficiales, a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes.
c)   Exigir, ante las autoridades respectivas, la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales y preventivos, que se otorgan a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes, y en caso de irregularidades, ejercitar las acciones legales que corresponden.
d)   Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, el establecimiento de seguros de vida de grupo o la incorporación al seguro de vida colectivo de los trabajadores al servicio del Estado para beneficio de los miembros del Sindicato.
V.         En materia de Créditos, las siguientes:
a)   Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros del Sindicato.
b)   Realizar a solicitud de los miembros del Sindicato, gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos relativos a préstamos.
c)   Previo acuerdo con la Secretaría General, solicitar ante el ISSSTE y las dependencias correspondientes en las entidades federativas, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros del Sindicato.
VI.      En materia de Vivienda, las siguientes:
a)   Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros del Sindicato.
b)   Gestionar, previo acuerdo con la Secretaria General, ante instituciones crediticias, el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios en sus diversas modalidades, para los miembros del Sindicato.
c)   Dar asesoría a los Centros de Trabajo sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios.
d)   Prestar asesoría a los miembros del Sindicato sobre los tramites de créditos hipotecarios.
VII.     En materia de Promociones Económicas, las siguientes:
  1. Conocer, promover y proponer, previo acuerdo con la Secretaría General, toda medida que tienda a incrementar indirectamente el salario de los miembros del Sindicato.
  2. Pugnar porque se diversifiquen, mantengan y mejoren los servicios de las instituciones oficiales y privadas que indirectamente incrementen el salario, a fin de que se beneficie a un mayor número de miembros del Sindicato.
  3. Gestionar ante las Instituciones Oficiales de Seguridad Social, que extienda a todo el país el establecimiento de servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y su familia.
  4. Celebrar, con autorización de la Secretaría General, convenios y contratos con organismos públicos y privados que ofrecen bienes y servicios a los miembros del Sindicato, que beneficien Ia economía de los trabajadores del Instituto, sin perseguir fines de lucro;
  5. Solicitar a las empresas privadas que oferten productos y servicios a miembros del Sindicato, presenten la documentación con la que acrediten su legal constitución y funcionamiento;
VIII. Promover excursiones y viajes de miembros del Sindicato, dentro y fuera del país, con fines culturales y recreativos.
IX. Informar a los agremiados sobre los requisitos que se plantean en la Ley del ISSSTE, y en el Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto antes señalado;
X.  Establecer una Comisión de Seguridad e Higiene, revisando periódicamente su desempeño.
Artículo 98. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes:
  1. Establecer políticas que en materia de Administración y Finanzas, permitan la eficiencia financiera y el cuidado del patrimonio sindical;
  2. Gestionar la creación del Fondo de Ahorro Solidario para los trabajadores del Instituto;
  3. Generar programas de servicios y solidaridad sindical que beneficien a los agremiados, a partir de la Administración del Fondo de Ahorro Solidario de los Trabajadores del Instituto;
  4. Contribuir en la instrumentación y aplicación de las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en el presente Estatuto; y,
  5. Aplicar normas, controles y procedimientos preventivos para el use adecuado de los bienes y recursos del Sindicato.
  6. En materia de Finanzas, las siguientes:
a)   Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato.
b)   Ejercer el Presupuesto de Egresos.
c)   Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien represente a las autoridades del Instituto.
d)   Disponer de los recursos necesarios para cubrir los gastos que originen las actividades del Sindicato.
e)   Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a Ia contabilidad general, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato.
f)   Promover iniciativas tendientes a incrementar los ingresos del Sindicato por fuentes diferentes a cotización sindical.
g)   Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato.
h)   Recaudar con oportunidad de la oficina o empresa que corresponda, mediante recibos y relaciones autorizados por la Secretaría General, las cantidades que, por concepto de cotización de sus miembros, deben cubrirse al Sindicato.
i)   Recibir y administrar las cantidades que por concepto de cotización de los trabajadores miembros, deben cubrirse al Comité Ejecutivo Nacional, informando a los Órganos de Gobierno correspondientes de los retrasos o incumplimientos que se generen.
j)   Informar de su gestión a la Asamblea General, y en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de Ia responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.
k)   Definir, operar y controlar, con el acuerdo de la Secretaria General, los asuntos relacionados con el personal   comisionado   y   contratado   directamente al   servicio   del   Sindicato, estableciendo   los procedimientos para su selección y contratación; definiendo los puestos, perfiles, requerimientos y métodos para la calificación del desempeño y su estímulo.
I)   Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la organización.
m)  Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a Ia documentación de bienes muebles e inmuebles, y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la Representación Nacional.
n)   Controlar el recibo, registro y despacho de Ia correspondencia y paquetería del Sindicato.
o)   Establecer y controlar los dispositivos contra riesgos y siniestros.
p)   Gestionar la adquisición y suministro oportuno de materiales o instrumentos de trabajo que se requieran para el funcionamiento administrativo general del Sindicato.
VII. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes:
a)   Establecer mecanismos del proceso de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos Órganos de Gobierno.
b)   Ser responsable de la custodia y el manejo de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
c)   Establecer y mantener el Registro Nacional de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sindicato.
d)   Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven del Derecho de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles.
e)   Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones del Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato facultados para ello.
 
Artículo 99. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Escalafón las siguientes:
I.  En materia de Escalafón, las siguientes:
a)   Mantener actualizado el Catálogo General de Puestos Institucionales de los trabajadores del Instituto,
b)   Llevar a cabo cálculos y proyecciones salariales con base en los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados para el renglón de las previsiones salariales y económicas.
c)   Elaborar los analíticos de plaza, manteniendo actualizada la información del número total de plazas y categorías que se tienen registradas en el Instituto.
d)   Informar de las actualizaciones de los tabuladores salariales según la Evolución Salarial que logre el sindicato en la Negociación Salarial y de Prestaciones.
e)   Asesorar a los Delegados Sindicales en materia de los movimientos de escalafón que se presente y en que se puedan ver beneficiados los trabajadores del Instituto.
f)    Vigilar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a Ingresar al Instituto, así como de Ia aplicación de las evaluaciones que correspondan.
g)   Mantener informado a la Secretaría General de los avances en los procesos de escalafón e ingresos.
h)   Implementar un sistema de expediente escalafonario por trabajador con la finalidad de conocer su trayectoria en el Instituto, y que de ser necesario pueda ser requerido como antecedente.
i)    Mantener de manera permanente la intervención, elaboración y difusión de los cursos de capacitación para el trabajo que el Instituto proporcione a sus trabajadores.
j)    Gestionar ante las autoridades el cumplimiento de su obligación de proporcionar Ia permanente capacitación, actualización y superación profesional de los trabajadores del Instituto en instituciones públicas y privadas;
k)   Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las leyes laborales, a fin de establecer normas escalafonarias acorde a los tiempos actuales.
I)     Pugnar porque Ia Normatividad en materia de derechos escalafonarios sea revisada de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento.
m)  Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, así como emitir las basificaciones y dictámenes, conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón.
n)   Promover la participación& de los trabajadores del Instituto en programas laborales y profesionales, que permitan en su momento, a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio.
 
II.     En materia de Promociones, las siguientes:
a)   Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con el Instituto, que incluya Cambios de adscripción de Centro a Centro, permutas e interinatos.
III.   En materia de Formación, Capacitación y Profesionalización Sindical, las siguientes:
a)   Realizar de manera permanente, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionalicen el quehacer sindical de los miembros del sindicato en todos sus niveles.
b)   Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical.
c)   Orientar la formación hacia Ia vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de resultados de los dirigentes sindicales.
d)   Dirigir los programas y contenidos de Ia formación sindical hacia los agremiados, priorizando la educación, la cultura, la sociedad y la nación, entre otros.
e)   Difundir y promover los Documentos Básicos del Sindicato, Acuerdos de Prestaciones, Condiciones de Trabajo, Leyes y demás disposiciones aplicables.
 
IV.    En materia de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, las siguientes:
a)   Promover seminarios de Formación, Capacitación, Actualización y Superación Profesional, con programas estratégicos.
b)   Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los miembros del Sindicato reciban capacitación, actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y metas del Instituto.
 
V.     En materia de Formación, las siguientes:
a)   Diseñar y planear la Escuela de Formación y Profesionalización Sindical en todos los niveles de la estructura del Sindicato, bajo programas de formación, capacitación, actualización y superación sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluación de los mismos;
Artículo 100. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de Formación Sindical y Comunicación, las siguientes:
I.  En materia de Desarrollo Tecnológico y Comunicación, las siguientes:
a) Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación.
b) Preparar programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, simplificación y automatización de trámites y procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato.
c) Implementar programas específicos para el mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informáticos y de gestión del Sindicato.
d) Coordinar la administración y operación de la unidad central de tecnologías de la información del Sindicato, así como su portal virtual.
e) Construir y operar la base de datos, como sustento de la base de datos nacional.
f) Diseñar e implementar un sistema en línea que sistematice los trámites sindicales.
g) Realizar convenios con Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil, a fin de tener los servicios virtuales más actualizados.
h) Promover el use de los equipos de cómputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestión sindical.
i) Establecer los estándares de utilización y optimización de los recursos tecnológicos.
j) Garantizar a todos los agremiados el acceso a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés;
k) Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al Sindicato como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la gobernabilidad democrática de la nación;
I) Articular en todos los niveles de gobierno del Sindicato, la estrategia de imagen e identidad que la organización sindical debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad;
m) Crear y hacer use de herramientas propias y de los Medios Masivos de Comunicación;
n) Coordinar e integrar equipos profesionales de apoyo que se desempeñen en la atención de las siguientes áreas de trabajo:  Radio, televisión, prensa escrita, fotografía, video, redes sociales, monitoreo, síntesis informativa, análisis, giras e imagen corporativa;
 
II.  En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a) Divulgar, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato.
b) Difundir las resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional y dernás Órganos de Gobierno.
c) Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración y convenios para el intercambio de información.
d) Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación.
e) Promover y difundir per medio de las redes sociales las actividades, programas y eventos sindicales.
 
III.  En materia de Comunicación Organizacional las siguientes:
a) Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los Órganos de Gobierno Sindical y los representados.
b) Dar a conocer a los Centros de Trabajo, las resoluciones de las Asambleas Generales y Congreso Nacional, y divulgarlas a la opini6n publica cuando sean de interés general.
c) Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos, informaciones y debates.
d) Integrar, junto con las Secretarías correspondientes el Comité Editorial del Sindicato.
 
IV.  En materia de Orientación Ideológica-Sindical, las siguientes:
  1. Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la Orientación Ideológica-Sindical de los agremiados.
  2. Promover a nivel nacional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formación ideológica de los agremiados.
  3. Promover la formación de nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical.
  4. Elaborar y poner en práctica el Programa de Orientación Ideológica- Sindical, previo acuerdo con la Secretaría General.
  5. Mantener y ampliar convenios interinstitucionales con universidades, sindicatos y otras organizaciones, que coadyuven al desarrollo integral de la dirigencia sindical;
  6. Realizar investigaciones y estudios comparados sobre las condiciones económicas, laborales, políticas y sociales de los trabajadores del sector Cultura, que permitan al Sindicato la implementación de estrategias y tácticas adecuadas en cada           momento de su quehacer sindical;
  7. Participar en la planeación y desarrollo del Congreso Nacional;
 
V.  En materia de Acervo Histórico - Sindical, las siguientes:
a) Recuperar, organizar y clasificar el archivo histórico del Sindicato en todos sus ámbitos.
b) Preservar y resguardar el Acervo Histórico – Sindical.
c) Elaborar y actualizar permanentemente la memoria histórica del Sindica para difundirlo como parte de los programas de Formación y Capacitación Sindical como patrimonio cultural, para los agremiados y la sociedad.
d) Integrar el archivo con los documentos legales de los Órganos de Gobierno Sindicales que existen y se generen en toda la estructura del Sindicato.
 
VI. En materia de Conciliación Sindical, la siguiente:
  1. Intervenir, previo acuerdo con la Secretaría General, en los casos de conflictos que se susciten en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad del mismo, privilegiando el diálogo, la negociación y el acuerdo.
  2. Realizar en su ámbito de competencia, todas las acciones tendientes a innovar la tarea sindical.
 
VII. En materia de Equidad, Género y Derechos Humanos, las siguientes:

  1. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social.
  2. Promover la equidad de género en todas las actividades que realiza el Sindicato.
  3. Impulsar la formación de asociaciones y organizaciones que luchen por la equidad de género.
  4. Conjuntar esfuerzos con instituciones que realizan acciones en pro de la equidad de género.
  5. Promover en todas las instancias del Sindicato el respeto irrestricto a los derechos humanos.
  6. Elaborar estudios y promover acciones con la sociedad, en lo que se contemplen propuestas que impulsen la promoción, defensa y respeto de los derechos universales.
 
VIII. Orientar los Programas de Formación Sindical en las vertientes de: Consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, y formación de la ciudadanía universal, entre otras;
 
Artículo 101. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Relaciones al Exterior:

  1. Establecer Puentes de Comunicación y Solidaridad con las Organizaciones Fraternas.
  2. Difundir la ideología Político- Sindical de la Organización Sindical al exterior.
  3. Generar y Asumir Compromisos de Fraternidad y Solidaridad con todas las luchas Democráticas que se generen en el Sector Cultura y Sector Laboral.
 
 
TITULO CUARTO
EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES
 
CAPÍTULO I
Comisión electoral
 
Artículo 102. La Comisión Electorales un Órgano colegiado depositario de la autoridad electoral, con independencia para emitir sus propias resoluciones, en los términos del presente Estatuto. Está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y demás ordenamientos legales, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Congreso Nacional, Pleno de Delegados.
 
Artículo 103.La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo de la Comisión Electoral.
 
Artículo 104. La Comisión Electoral se integra por un Presidente de Debates, un Secretario de Actas y Acuerdos de la Asamblea y dos Escrutadores electos en Asamblea General. Para su elección se requiere, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General. Los integrantes de la Comisión Electoral durarán a su cargo hasta la culminación absoluta del proceso electoral; quienes hayan integrado la Comisión Electoral no podrán, en el periodo inmediato al término de su gestión, ocupar comisión sindical ni cargo alguno en el Comité Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 105. Para ser miembro de la Comisión Electoral, además de los requisitos señalados en el presente Estatuto, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Gozar de buena reputación y probada honestidad;
  3. No ser dirigente de partido político alguno o agrupación política identificada como tal; y,
  4. No tener antecedentes penales.
 
Artículo 106. La Comisión Electoral tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Comprobar la elegibilidad de los candidatos;
  2. Supervisar el proceso de votación, de escrutinio y cómputo general;
  3. Resolver las inconformidades que sean interpuestas en contra de procesos de elección de dirigentes e informar de sus resoluciones al Comité Ejecutivo Nacional;
  4. Emitir o actualizar el Reglamento del Proceso Electoral del Sindicato;
  5. Resolver dudas o situaciones no previstas en el Estatuto o en la Convocatoria respectiva que se refieran exclusivamente al proceso de elección.
  6. Aplicar sin excepción las sanciones que deriven de la violación al Reglamento que norme todo el proceso electoral.
  7. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el Presupuesto Anual de Egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;
  8. Promover en su ámbito de competencia Estatutaria, la innovación sindical; y,
  9. Las demás que le confiera el presente Estatuto.
 
Artículo 107. Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes para su validez cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos o decisiones serán definitivos, siempre y cuando se haya dado respuesta a todas las inconformidades por parte de los participantes.
 
Artículo 108. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los Órganos Ejecutivos del Sindicato.
 
Artículo 109. La Comisión Electoral tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuará como Órgano Jurisdiccional de primera o segunda instancia, según sea el caso.
 
Artículo 110. Las resoluciones que adopte la Comisión Electoral, podrán tener los efectos siguientes:

  1. Confirmar los resultados generales de la elección;
  2. Declarar la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional; y,
  3. Confirmar o revocar resoluciones.
 
Artículo 111. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los demás Órganos de Gobierno Sindical, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia a la aplicación de las sanciones que ameriten.
 
Artículo 112.  Las resoluciones emitidas por la Comisión Electoral, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso, salvo el caso de actuar como Órgano Jurisdiccional de primera instancia.
 
 
CAPITULO II
Reglas Generales para la elección de Dirigentes Sindicales
 
Artículo 113. El proceso para la elección de Dirigentes del Sindicato se regirá por las disposiciones de este Título, las demás normas aplicables del Estatuto y las bases de las convocatorias que al efecto se expidan.
 
Artículo 114. Todo miembro del Sindicato tiene derecho a votar y ser votado para los cargos de representación sindical, en la forma y términos previstos por este Estatuto. Para que un trabajador miembro del Sindicato pueda ser electo a un cargo de representaci6n sindical, debe reunir los requisitos señalados en el presente Estatuto.
 
Artículo 115. Serán formas de elección las siguientes: El voto directo, secreto y nominal.
 
Artículo 116. El voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en todos los ámbitos.
 
Podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, libre, directo y secreto, en todos los ámbitos, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo de la Asamblea General, del Congreso Nacional o del Órgano de Gobierno del que se trate.
 
Artículo 117. La elección de la Comisión Electoral se efectuará en la Asamblea General correspondiente por voto libre, directo y secreto de todos los miembros activos con derecho a voto y que se encuentren registrados en el padrón general de agremiados que el Comité Ejecutivo Nacional deberá proporcionar para tales fines.
 
Artículo 118. La elección de Delegados de Centro de Trabajo se efectuará por voto directo y secreto. El Comité Ejecutivo Nacional podrá designar un representante a estas Asambleas.
 
Artículo 119. Cuando se trate de Asamblea General, en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias que al efecto expidan los Órganos facultados, además de las características que deben reunir en los términos de este Estatuto, y señalarán:

  1. Requisitos para la elección de Comité Ejecutivo Nacional;
  2. Requisitos y plazos para el registro de planillas, de acuerdo a la elección de que se trate; y,
  3. Los demás elementos que la Comisión Electoral competente considere necesarios para el cumplimiento de la norma estatutaria.
 
CAPITULO III
Proceso de Elección
 
Artículo 120. El día y lugar que determine la Convocatoria, se realizará la Asamblea General para elección de la Comisión Electoral. El acto de instalación y apertura de la Asamblea se llevará a cabo en los términos establecidos para cada una de ellas en el presente Estatuto.
 
Artículo 121. Las etapas que comprende el proceso de elección son:

  1. Registro de planillas o candidatos;
  2. Recepción de la votación; Escrutinio y cómputo;
  3. Declaración de resultados de mayoría;
  4. Asignación por el Principio de Representación Proporcional, en su caso; y,
  5. Toma de Protesta.
 
Artículo 122. Para la elección del Comité Ejecutivo Nacional, el registro se efectuará por planillas. La solicitud de registro correspondiente deberá contener:

  1. Nombre de la planilla y del representante de la misma;
  2. Los nombres de los integrantes de la planilla, que se propongan para ocupar cada uno de los cargos; y,
  3. A la solicitud de registro se deberán acompañar los documentos que acrediten que los integrantes satisfacen los requisitos estatutarios para ocupar sus respectivos cargos, así como la plataforma sindical y programa de trabajo de la planilla.
 
Artículo 123. El registro de planillas para contender en la elección, se efectuará ante la Comisión Electoral, salvo que se hubiese dispuesto otro procedimiento en la Asamblea General respectiva.
 
Artículo 124. Recibidas las solicitudes de registro, la Comisión Electoral, analizará y determinará la procedencia del registro formal de planilla, del candidato o candidatos a ocupar los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual hará del conocimiento de la Asamblea General y de los solicitantes. En caso de que una de las planillas o un integrante de esta no reúna debidamente los requisitos exigidos, esta circunstancia se hará de su conocimiento por parte de la Mesa de Debates, otorgándoles un plazo para subsanar la deficiencia; en caso de que alguna planilla incumpla con esto último, se tendrá por no registrada.
 
En caso de que un integrante de planilla no reúna los requisitos exigidos, podrá ser sustituido por otro.
 
Una vez registradas las planillas, ningún integrante de alguna de ellas podrá formar parte de otra; tampoco podrán realizarse combinaciones o fusiones entre si bajo ninguna circunstancia.
 
Artículo 125. La Comisión Electoral podrá negar o revocar el registro de una planilla, cuando sus integrantes:

  1. Ejerzan violencia o agresión física, intimidación o amenazas en contra de cualquier miembro del Sindicato;
  2. Atenten, intimiden o ejerzan presión contra los miembros de la Comisión Electoral y/o obstaculicen el desempeño de sus funciones; y,
  3. Realicen actos contrarios o violatorios al Estatuto o al contenido de las Convocatorias.
 
Artículo 126. La relación de votantes para cada elección será integrada por el Comité Ejecutivo Nacional, la cual será entregada a la Comisión Electoral al inicio del proceso de elección. Para tal efecto, requerirá a la Asamblea General en que hayan sido electos miembros de la Comisión Electoral, que le remitan dentro del plazo que marque, las actas y demás información validada que obre en sus registros, sobre los miembros activos del Sindicato, acompañando toda la documentación relativa al proceso.
 
Artículo 127. La Comisión Electoral dispondrá la instalación de las urnas transparentes en el número necesario dentro del mismo recinto donde se encuentre efectuando la Asamblea General para la votación.
 
Artículo 128. La Comisión Electoral indicará el orden en que deban emitir su voto los miembros activos del sindicato, señalando la urna o urnas en que deban hacerlo.
 
Artículo 129. Concluida la votación, la Comisión Electoral procederá a realizar el escrutinio y cómputo en sesión pública y abierta. Para este proceso, de los votos emitidos se considerarán los válidos y los nulos. El Presidente de la Mesa de Debates de la Asamblea General, podrá disponer que el escrutinio y cómputo de la votación se lleve a cabo en lugar anexo al de donde se encuentre efectuando la Asamblea, cuando exista desorden u otras circunstancias que impidan el desarrollo de este proceso. En este supuesto, se continuará con el desahogo del Orden del Día en la Asamblea.
 
Artículo 130. Concluido el cómputo, el Presidente, el Secretario o Secretarios de la Mesa de Debates, procederán a elaborar el Acta de Escrutinio y Cómputo de la Votación, debiendo entregar una copia a cada planilla que hubiera contendido.
 
Artículo 131. El Presidente de la Asamblea hará público el resultado de la votación y formulará declaratoria solemne de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos.
 
Artículo 132. La planilla que, conforme a la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, tenga derecho a ocupar los puestos de que se trata, señalará por escrito al Presidente de la Mesa de Debates los nombres de las personas que ocuparán cada uno de esos cargos. Dicha comunicación deberá ser firmada por quien encabeza la planilla, y cuando menos cuatro integrantes más de la misma.
 
Artículo 133. Una vez integrado el Comité Ejecutivo, conforme a las normas contenidas en este Estatuto, el Presidente de la Mesa de Debates o quien este determine, atendiendo al Orden del Día, tomará la Protesta Estatutaria.
 
CAPITULO V
Formalidad del acto de Protesta Sindical
 
Artículo 134. Los integrantes del Comité Ejecutivo, legalmente electos, quedarán investidos con la representación sindical, cuando hayan rendido la protesta de rigor ante la Asamblea que los elija, o ante el Órgano de Gobierno Sindical facultado para tomarla. La protesta deberá efectuarse en los siguientes términos:
 
Presidente: "¿Protestan guardar y hacer guardar, con fidelidad y patriotismo, los ordenamientos constitucionales que rigen la vida de la Nación; los Documentos Básicos y los Acuerdos de todos los Órganos de Gobierno Sindical del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; así como desempeñar leal y eficientemente el puesto para el cual han sido electos?"
Dirigentes electos: "Sí, protesto".
Presidente: "Si no lo hicieran así, que los miembros del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y México, se los demanden".
 
Artículo 135. La protesta habrá de rendirse individualmente, y obliga a cada uno de los dirigentes electos a cumplir con los preceptos señalados en el artículo anterior.
 
Artículo 136. Rendida la protesta, el dirigente de mayor jerarquía del Comité Ejecutivo, cuyo ejercicio termina, procederá a entregar al Comité Ejecutivo Electo: la Bandera Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos, Reglamentos y Emblema del Sindicato.
 
CAPITULO VI
Medios de Impugnación
 
Artículo 137. La supervisión del proceso electoral en sus distintas etapas y niveles estará a cargo de la Comisión Electoral y los Órganos de Gobierno, colegiados y autónomos, depositarios de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto.
 
Artículo 138. La Comisión Electoral, se integrará y regirá conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
 
Artículo 139. La interposición de las inconformidades, corresponde a los candidatos que integran las Planillas a través de sus representantes acreditados ante la Comisión Electoral.
El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección. En ningún caso la interposición de la inconformidad suspenderá los efectos de los resultados de la elección impugnada.
 
Artículo 140. Para la interposición de las inconformidades se cumplirá con los requisitos siguientes:

  1. Deberán presentarse por escrito;
  2. Se hará constar el nombre de quien interpone la inconformidad y domicilio para recibir notificaciones;
  3. Deberá contener mención expresa de las irregularidades en el proceso y los agravios que causan al inconforme;
  4. Señalará los preceptos estatutarios o de la Convocatoria presuntamente violadas y la relación sucinta de los hechos en que se basa la impugnación;
  5. Anexará las pruebas que considere, relacionándolas con las irregularidades expresadas en su escrito;
  6. Deberá ir firmada por quien la promueve; y,
  7. Deberá estar avalada por lo menos por el 30% de los asistentes al evento sindical de que se trate.
 
Artículo 141. Las inconformidades interpuestas que no reúnan alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán admitidas.
 
Artículo 142. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por oficio, por correo certificado o por telegrama.
 
Artículo 143. Una vez admitida la inconformidad, se correrá traslado al tercero perjudicado para que en un plazo de 48 horas, manifieste lo que a su interés convenga. La Comisión Electoral competente procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que contendrá los siguientes aspectos:

  1. La fecha, lugar y Comisión Electoral que la dicta;
  2. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
  3. El análisis de los agravios señalados;
  4. El examen y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas;
  5. Los fundamentos legales de la resolución;
  6. Los puntos resolutivos; y,
  7. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
 
Artículo 144. Las resoluciones que dicte la Comisión Electoral competente, podrán tener los efectos siguientes:

  1. Confirmar los resultados generales de la elección; o
  2. Declarar la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional.
 
Artículo 145. Sólo procederá la nulidad de la elección cuando en el procedimiento concurran violaciones graves al Estatuto o a la Convocatoria, y los efectos de tales violaciones sean determinantes en el resultado de la votación.
 
Artículo 146. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los Órganos de Gobierno Sindical, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia.
 
Artículo 147. Las resoluciones emitidas por la Comisión Electoral correspondiente, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso.
 
Artículo 148. De acuerdo al sentido de la resolución, la Comisión Electoral respectiva proveerá lo conducente y lo comunicará al Comité Ejecutivo Nacional, ya sea la confirmación o cuando deba convocarse a nueva elección.
 
TITULO QUINTO
DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA
 
CAPITULO I
Sanciones y Procedimientos de Aplicación
 
Artículo 149. La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión, unidad, solidez y subsistencia del organismo. Los miembros del Sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los Documentos Básicos, en los Acuerdos y otras disposiciones normativas. Los procedimientos de aplicación de sanciones se sujetarán a las reglas de este Estatuto.
 
Artículo 150. La revocación de mandato será de aplicación general en todos los niveles de Gobierno del Sindicato cuando existan casos probados de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de la dirigencia.
 
Artículo 151. La revocación del mandato a un dirigente o dirigentes se determinará previa resolución que dicte la Asamblea General respectiva, ninguna otra instancia podría someter a consideración esta medida.
 
Artículo 152. El procedimiento de aplicación de la revocación de mandato, se sujetará a lo establecido en el Reglamento correspondiente.
 
Artículo 153. Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales;
  3. Destitución del puesto o comisión sindical;
  4. Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y,
  5. Suspensión temporal de los derechos sindicales.
 
Artículo 154. Las sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas:

  1. Violación a los Documentos Básicos, Reglamentos o Acuerdos normativos;
  2. Labor de divisionismo o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad sindicales;
  3. Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al Sindicato;
  4. Desacato a los Acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno Sindical;
  5. Invasión de funciones que competan a Órganos Superiores de Gobierno Sindical;
  6. Negligencia o dolo en el trámite de asuntos, bajo su responsabilidad;
  7. Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales; y,
  8. Asistir en estado de ebriedad o afectados por psicotrópicos a los eventos sindicales.
 
Artículo 155. La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una misma falta.
 
Artículo 156. Las faltas leves de los miembros del Sindicato serán sancionadas con amonestaciones impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el Órgano de Gobierno Superior jerárquico del nivel del inculpado, otorgándole derecho de audiencia y defensa previa.
 
Artículo 157. Las faltas graves serán conocidas, tramitadas y resueltas por una Comisión de Honor y Justicia del mismo nivel jerárquico del inculpado, constituida especialmente para tal efecto.
 
Artículo 158. Cuando se acuse o consigne a todos o a la mayor parte de los miembros del Comité Ejecutivo por haber cometido faltas sancionables por una Comisión de Honor y Justicia, proveerá a la Asamblea General lo necesario, para que este sustituya provisional o en definitiva a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 159. La determinación de las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes siempre se ventilarán en forma individual, aun cuando las faltas se hubieren cometido por varios miembros del Sindicato o de un Comité. En la substanciación del procedimiento podrá operar la acumulación de los expedientes por conexidad de la causa.
 
Artículo 160. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que impongan sanción, a un miembro de los Órganos Nacionales de Gobierno, serán ratificadas o rectificadas por el Pleno de Delegados.
 
CAPITULO II
Comisiones de Honor y Justicia
 
Artículo 161.    Las Comisiones de Honor y Justicia son Órganos Transitorios de Gobierno sindical, constituidos exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que les sean turnados, relativos a faltas cometidas por miembros del Sindicato.
 
Artículo 162. Las Comisiones de Honor y Justicia estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.
 
Artículo 163. Las Comisiones de Honor y Justicia se integrarán con personas de la mayor solvencia moral, con el fin de garantizar al máximo la imparcialidad de sus fallos. No podrá formar parte de ellas ningún integrante del Connote Ejecutivo, ni personal comisionado en el mismo.
 
Artículo 164. La Comisión Nacional de Honor y Justicia será electa, invariablemente, en Asamblea General.
 
Artículo 165. Las Comisiones de Honor y Justicia ajustarán sus actos a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
 
Artículo 166. Las Comisiones, una vez constituidas e instaladas, entrarán en funciones. Procederán a hacer un estudio previo, de manera sumaria, sobre si la falta atribuida al inculpado amerita la suspensión transitoria en sus funciones por el tiempo que dure el proceso de determinación definitiva y dictará la resolución correspondiente.
 
Si la resolución determina la suspensión transitoria en el cargo que pudiera desempeñar el inculpado o en la comisión que tuviera asignada, se convocara a Asamblea General para la sustitución temporal de la persona sujeta al proceso.
 
Artículo 167. Podrá actuar como instancia acusadora ante la Comisión de Honor y Justicia, cualquier miembro en activo del sindicato que conozca y pruebe con los elementos que se señalan en el presente estatuto, la falta o faltas atribuidas al inculpado y los elementos que las constituyan.
 
Artículo 168. Las Comisiones de Honor y Justicia emplazarán por escrito a los acusados, para que se presenten a responder de las faltas que se les atribuyan. Por su parte, las Comisiones procurarán allegarse de oficio los elementos probatorios, relativos al caso que deban fallar.
El citatorio a los inculpados deberá consignar el termino de que disponen para preparar su defensa y la fecha en que deberán presentarse ante la Comisión de Honor y Justicia a defender sus derechos.
 
Artículo 169. El inculpado que no acate el primer citatorio, será requerido nuevamente, fijándole término perentorio para que concurra, y si no se presenta será declarado en rebeldía y, como consecuencia, se le impondrá la sanción correspondiente a su falta.
 
Artículo 170. Los acusados tienen derecho a ser oídos en defensa, por si o por persona que designen, quien invariablemente deberá ser miembro del Sindicato, o por ambos. La defensa deberá hacerse por escrito y complementarse de ser necesario verbalmente en la audiencia respectiva. Asimismo tendrá derecho a que se les reciban y valoren todas las pruebas que en su favor pueda aportar.
 
Artículo 171. La parte acusadora deberá estar presente en todos los actos del procedimiento, para fundamentar los cargos o hacer las aclaraciones que estime pertinentes o que le sean demandadas por la Comisión. Podrá objetar y contradecir los argumentos del inculpado.
 
Artículo 171. Los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia deberán distribuir en forma equitativa y según su cargo, los trabajos que vayan a realizar. Deberán disponer del tiempo necesario para efectuar estos trabajos y al ser instaladas, la Asamblea General les señalará un plazo perentorio para la emisión de su fallo.
 
Los integrantes de las Comisiones que actúen con negligencia deberán ser destituidos de la Comisión y sancionados con una amonestación. Quienes actúen con dolo, serán destituidos de la Comisión y la Asamblea General determinará sobre si procede su consignación.
 
Los suplentes de los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia designados, entrarán en funciones en lugar de quienes sean destituidos o se ausenten por causas de fuerza mayor.
 
Artículo 172. Las Comisiones de Honor y Justicia emitirán su fallo por escrito, que será notificado al acusado y a la parte acusadora y según proceda al Comité Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 173. Los fallos de las Comisiones de Honor y Justicia tendrán validez cuando sean emitidos por mayoría de votos de sus integrantes.
 
Artículo 174. Los Órganos de Gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, y los miembros del Sindicato, estarán obligados a proporcionar las facilidades e información que, para la investigación, les soliciten las Comisiones de Honor y Justicia.
 
CAPITULO III
Recursos
 
Artículo 175. El fallo emitido por la Comisión de Honor y Justicia será apelable ante la Asamblea General, según lo establecido en este Estatuto. Podrán apelar tanto la parte acusada como la parte acusadora.
 
Artículo 176. El término para hacer valer el Recurso de Apelación será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado el fallo de una Comisión de Honor y Justicia; transcurrido este plazo, será improcedente la Apelación.
 
Artículo 177. Las resoluciones que emita la Comisión de Honor y Justicia, tendrán carácter definitivo, pero cuando lo amerite el caso, en forma excepcional, podrán ser revisadas por una Asamblea General o Congreso Nacional. Las decisiones emitidas por la Asamblea General en ningún caso son sujetas a revisión.
 
Artículo 178. Las decisiones de una Comisión de Honor y Justicia que no sean recurridas dentro del término señalado en este Estatuto, adquieren carácter definitivo, y así lo notificará al Comité Ejecutivo Nacional, para los efectos conducentes.
 
Artículo 179. El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a los Órganos de Gobierno, los fallos definitivos emitidos en los procedimientos de disciplina sindical.
 
 
 
 
 
TITULO SEXTO
PREVENCIONES GENERALES
 
CAPITULO ONICO
Normas Generales
 
Artículo 180. El presente Estatuto es la Ley Suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los Órganos de Gobierno Sindical están obligados a observarlo. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de una Asamblea General o Congreso Nacional.
 
En los Contratos Colectivos o Condiciones de Trabajo, que regulen relaciones laborales se estará obligado a observar las normas esenciales del Estatuto; en todo caso, deberán ser objeto de análisis, observaciones y fallo del Comité Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 181. La Asamblea General, como Órgano Supremo de Gobierno del Sindicato, es el único facultado para adicionar o Reformar el presente Estatuto. El Congreso Nacional podrá proponer modificaciones al Estatuto e invariablemente deberán ser avaladas dichas propuestas por la Asamblea General.
 
Artículo 182. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para adecuar la organización y funcionamiento del Sindicato a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
 
Artículo 183. El Sindicato sólo podrá disolverse cuando así lo determinen más de las tres cuartas partes de las Secciones que lo constituyen y previa comprobación de que agrupan más del 75% del total de miembros del Sindicato.
 
La Asamblea General que acuerde la disolución del Sindicato, en ese acto, elegirá la Comisión Liquidadora del Patrimonio Sindical.
 
Artículo 184. En caso de que el Sindicato llegare a disolverse, se subastarán los bienes inmuebles y muebles que constituyen su patrimonio y el producto de la subasta deberá destinarse a servicios sociales que exclusivamente beneficien a los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Arles y Literatura, que hubieran sido miembros del Sindicato.
 
Artículo 185. El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para registrar los Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto y Reglamentos del Sindicato ante las autoridades competentes.
 
TRANSITORIOS
 
Artículo Primero. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para que deposite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el presente Estatuto y demás documentos que emanen de las negociaciones con las autoridades del Instituto.
 
Artículo Segundo. - El presente Estatuto únicamente podrá ser actualizado y modificado por el Congreso Nacional, siempre a petición de la Asamblea General exigiendo la participación de los Delegados Sindicales a través de propuestas que emanen de las Asambleas de Centro de Trabajo.
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